Vengo como Presidente de la Conferencia
Episcopal Argentina a presentar un resumen del documento "Reflexiones y aportes
sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil" aprobado por la
Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina el 27 de abril de 2012,
y que hemos decidido acompañar formalmente a las deliberaciones de esta Comisión
Bicameral, para ofrecer nuestro aporte orientado a contribuir a la mejor Reforma
del Código Civil. Nos mueve una actitud propositiva, en el marco del Reglamento
aprobado. Agradecemos esta invitación en un clima de diálogo, respeto y
colaboración.
Estamos ante un hecho que debemos
valorar como un acontecimiento mayor. El Código Civil, por su carácter estable y
modélico, al definir derechos y obligaciones de personas e instituciones no es
algo neutro, ni una mera fotografía de la realidad, tampoco un instrumento para
solucionar problemas. Leer un Código es conocer la vida y orientación de una
comunidad, necesariamente mira al futuro. No se puede, por ello, no prever y
asumir las consecuencias de lo que hoy se legisla. El legislador es expresión de
reflexión y sabiduría en una comunidad. No olvidemos que la ley tiene una
función pedagógica y efectos a muy largo plazo del cual hoy somos
responsables.
Los temas a los que me voy a referir
giran en torno a la vida del hombre, en orden a lograr las mejores leyes que le
permitan alcanzar su plena realización y la tutela de sus derechos. La ley tiene
un valor objetivo que define derechos y obligaciones de las personas e
instituciones en el marco del bien común. Elaborar leyes para la sociedad es
función del Estado, no de la Iglesia. Pero ella tiene la obligación de colaborar
con la sociedad, esta certeza es lo que da razón a mi presencia en este marco de
reflexión y de diálogo, en la búsqueda de aquellos principios morales objetivos
que son el fundamento de toda obra legislativa, y que son "accesibles a la
razón, prescindiendo del contenido de la revelación" (Benedicto XVI). La fe no
se opone a la razón.
Hoy es indiscutible la importancia de
la ecología. Debemos escuchar el lenguaje de la naturaleza y responder a él
coherentemente. También debemos hablar de una ecología del hombre. El posee una
naturaleza que se debe respetar y que no se puede manipular. El hombre no es
solamente una libertad por la que él se crea a sí mismo y es dueño de la vida.
Él es espíritu y libertad, pero también naturaleza, y su voluntad es justa
cuando él respeta la naturaleza, la escucha y se acepta en su grandeza y sus
límites. Esta reflexión no es ajena a la tarea legislativa, llamada a dar leyes
justas a la sociedad. En este sentido el límite es un acto de sabiduría que
orienta y purifica la misma libertad del hombre. Por otra parte, no todo lo que
es técnicamente posible o deseado en el manejo de la vida, es necesariamente
ético y respeta su dignidad, como veremos.
El proyecto de Código Civil y Comercial
es el fruto del esfuerzo de muchas personas que han aportado su sabiduría y
experiencia en distintos temas. Ha sido presentado, como el fruto de muchos años
de debates y trabajos jurídicos, y de la reflexión de los juristas y las
decisiones de los jueces en el marco de la legislación hoy vigente. Esto es
cierto en buena medida y lo valoramos, pero en algunos temas vinculados a la
vida humana y a la familia entendemos que no ha tenido la misma pluralidad. Dada
la trascendencia de los cambios propuestos en esta áreas y, además, que ellos no
han tenido una suficiente presencia en las diversas plataformas políticas,
consideramos que es conveniente una amplia participación y apertura
federal.
Creemos que en el proyecto hay algunas
cuestiones, que tanto a nuestro juicio de pastores, como en la opinión de muchos
juristas y expertos, merecen una mayor reflexión. Es necesaria en el Código una
formulación de ciertos principios, más respetuosa de la dignidad propia de toda
vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin
natural, de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y de los
derechos de los más débiles, en particular los niños ya nacidos, y todavía por
nacer. Es en estas materias, el estatuto de la persona humana y de la familia,
en las que quisiéramos detenernos particularmente. Notamos que en las soluciones
propuestas en este campo, ha influido una ideología individualista y una
concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de
la gran mayoría de nuestro pueblo.
Podría sintetizar en cinco puntos las
preocupaciones expresadas en el documento:
1. La persona existe desde la
concepción: como dice la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo ser
humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas
partes y sin distinción de condición alguna (Art. 6). Así, la ciencia enseña que
la vida humana comienza desde el momento de la concepción, en la que se
configura un ser humano nuevo, único e irrepetible. Por eso, con la tradición
jurídica nacional y el contexto constitucional sostenemos sin duda que la
persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella ocurra dentro o
fuera del seno materno. En relación al artículo 19 del proyecto entendemos que
es una discriminación injusta que algunos seres humanos en estado embrionario
sean considerados personas -los concebidos en el seno materno, o los implantados
en él-, mientras que a otros se les niegue ese status básico -los concebidos
fuera del seno materno, antes de su implantación-. No hay diferencias
ontológicas entre ellos. Además, nos preguntamos cuál es el status o situación
jurídica de estos embriones humanos no implantados, que quedan en un estado de
absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de
seres humanos inocentes e indefensos. Remitir la protección del embrión no
implantado a una ley especial aún no existente resulta insuficiente para evitar
atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos,
expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción. Los dilemas
morales que plantean los embriones no implantados no se solucionan desconociendo
su dignidad y derechos fundamentales, sino en todo caso impidiendo -y no
promoviendo- su producción mediante una moratoria en la utilización de estas
técnicas.
2. La familia y el matrimonio:
hemos dicho en nuestro documento que la familia fundada en el matrimonio entre
un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los
niños y de organización familiar y social. La familia es anterior al Estado y
por tanto, la misión de éste es apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida
en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la
asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejara de prever
esos deberes, el matrimonio se vaciaría de contenido en desmedro de los propios
esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en
el ámbito de una familia estable. Igualmente, creemos que no cualquier forma de
convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza
humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. Por eso, preocupa la
equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho.
Finalmente, debemos decir que el proyecto no reconoce en absoluto al matrimonio
indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien
de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras
confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa. Sólo formas débiles e
inestables de familia son propuestas y reguladas por el
proyecto.
3. La protección de los derechos del
niño: El régimen de la paternidad, la maternidad y la filiación, así como
otras instituciones proyectadas, generan incertidumbre en torno a la protección
de los derechos de los niños. Una sociedad que no privilegie los derechos e
intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente.
Ello se verifica en la regulación de algunos efectos de las técnicas de
fecundación artificial, dado que se privilegia un supuesto “derecho al hijo”,
por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad
y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana. Estas
técnicas suponen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más
aptos, con descarte de los demás. No hay previsiones que eviten estas
derivaciones injustas en el proyecto de Código Civil. Igualmente, se conculca el
derecho a la identidad cuando queda sujeto a la voluntad de los adultos y se
discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo
en que fueron concebidos. Finalmente, en materia de adopción si bien se avanza,
no se privilegia el interés superior de los niños, que consiste en tener un
padre y una madre unidos en matrimonio. La adopción debe tener en mira ese
interés integral de los niños, y no el deseo de los adultos.
4. Los problemas de la procreación
artificial: En cuarto lugar, creemos que no todo lo que es técnicamente
posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su
dignidad. Así, existen serias objeciones éticas y jurídicas en torno a la
fecundación artificial que deberían conducir a una reflexión más atenta y no
sólo permisiva. Si no obstante ello se decidiera llevar adelante la fecundación
extracorpórea, el ser humano concebido de esta manera tiene, como ya hemos
dicho, el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En el derecho
comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños provocados
por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios
formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones,
entre otras restricciones. Es particularmente grave la posibilidad de
fecundación post-mortem, ya que no es aceptable permitir deliberadamente
orfandades amparadas por la ley.
5. Proteger y dignificar a la
mujer: Reconocemos que hay un esfuerzo en el proyecto por atender con
delicadeza a la protección de los derechos de la mujer. Pero al mismo tiempo,
resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños la posibilidad de
la existencia del alquiler de vientres, denominado eufemísticamente maternidad
subrogada o gestación por sustitución. No es un reclamo social, ni es
consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del
pueblo argentino. Afirmamos firmemente que degrada a la mujer gestante y es
posible que sea fuente de más desigualdad por la explotación para estos fines de
mujeres pobres. Esta figura desconoce el profundo vínculo psicológico que se
establece entre la madre gestante y el niño al que da a luz.
Finalmente, me permito comentar otras
cuestiones mencionadas en el documento aportado. Nos preocupa cierto
reglamentarismo que propone el proyecto en relación a las asociaciones civiles,
e incluso a las simples asociaciones. Más allá de las particularidades de su
regulación, que pueden ser en algunos casos opinables, resulta encomiable que el
proyecto se ocupe de la protección de los derechos personalísimos. Es
imprescindible que, en la regulación de las directivas anticipadas respecto de
la propia salud, la prohibición de la eutanasia quede suficientemente clara en
la ley. Y, en relación a las exequias, sería deseable que se prevea en forma
expresa la necesidad de respetar las creencias y principios religiosos del
fallecido, tal como se hacía en proyectos anteriores que sin duda han sido
fuente del actual en ésta y otras materias.
Estas reflexiones están orientadas a
contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en temas que consideramos de
mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida concebida, el
valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los derechos del
niño.
Como dijimos en abril y repetimos hoy,
en este momento que consideramos de trascendencia histórica para la vida de
nuestra Patria, invocamos la protección de la Virgen María, Nuestra Madre de
Luján, Patrona de la Argentina.
Buenos Aires, 23 de agosto de
2012
Mons. José María
ArancedoArzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz
Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina
Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina
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